¿Tienes plantilla? Hay dos nuevos tipos de baja y cambia quién paga los primeros días. El real decreto-ley de medidas de protección social crea dos supuestos especiales de incapacidad temporal: las patologías asociadas a la menopausia y las lesiones de las trabajadoras víctimas de violencia de género que les impidan trabajar. No hay periodo de carencia y la prestación es del 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y del 75 % después. Según la referencia de La Moncloa, la Seguridad Social paga desde el día siguiente a la baja, de modo que la empresa no asume los días 4 a 15, como en una baja común. Además, las parejas de hecho con hijos comunes ya no tendrán que estar inscritas para cobrar la viudedad, y el anticipo del Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias sube de 100 a 300 € al mes. Con las Cortes disueltas, la convalidación corresponde a la Diputación Permanente.